Información para Alumnos

 REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

(RAI)

El presente Régimen Académico institucional es un componente sustantivo para la regulación del Sistema Formador Docente y Técnico del Nivel Superior de la ESCBA,  capaz de acompañar y sostener en su complejidad y especificidad la trayectoria formativa de los estudiantes del Nivel Superior.

Este Régimen forma parte del proceso de construcción de políticas federales y de institucionalización del Nivel Superior establecidos en las resoluciones 30/07 y 72/08 Anexo II del Consejo Federal de Educación. 

 

INGRESO

 

REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL SUPERIOR

Son requisitos de ingreso para iniciar estudios en el Nivel Superior de la ESCBA:

 

  1. El certificado de estudios debidamente reconocido y legalizado que acredite haber aprobado el Nivel Secundario. Los mayores de 25 años que no reúnan la condición anterior, podrán ingresar en el marco de lo establecido por la normativa vigente (Resol. 25/02 y 128/02).

Aquellos estudiantes que adeuden asignaturas del Nivel Secundario podrán inscribirse con carácter condicional. Dicha condicionalidad se extenderá hasta el mes de julio del año de inscripción, debiéndose presentar, a esa fecha, el certificado provisorio de finalización de estudios secundarios. El certificado analítico deberá ser presentado antes de finalizar el ciclo lectivo.

Caso contrario, perderá automáticamente la condición de estudiante.

  1. El Documento Nacional de Identidad
  2. El certificado de Salud psicofísica de acuerdo con la Carrera en la que se inscribe, realizado en Instituciones públicas o privadas. La presentación de este certificado no es requisito excluyente para el ingreso, independientemente de los resultados obtenidos en el mismo.
  3. Aquellos estudiantes extranjeros, que deseen ingresar al Nivel Superior, deberán presentar sus Certificados de estudio debidamente legalizados y la documentación personal pertinente.

 

Cuando el resultado del Certificado de Salud psicofísico entre en contradicción con las exigencias académicas y los requerimientos para el ejercicio de la profesión, se informará fehacientemente al estudiante, constando en acta. La misma será remitida a una Comisión ad hoc designada por la DGES para indicar a las autoridades de los IES los procedimientos a seguir. Esta  Comisión estará formada por un representante de la Dirección de Regímenes Especiales, un especialista en la problemática por la que se labra el acta, un docente y un directivo de la Institución en cuestión.

Estas situaciones serán acompañadas en el marco de las posibilidades que brinda el Nivel Superior de la ESCBA, sabiendo que no existe la alternativa de adaptaciones curriculares que impliquen recortes en las Carreras de Educación Superior.

 

REQUISITOS ACADÉMICOS

 

Durante la trayectoria formativa, cada estudiante deberá:

 

  • Matricularse en la institución.
  • Inscribirse en las Unidades Curriculares y/o Espacios Curriculares que desee cursar, siendo su responsabilidad respetar el régimen de correlatividades vigente.
  • Conocer en profundidad el Plan de Estudio de la Carrera de Educación Superior que ha elegido, las UC y/o EC que están comprendidas en dicho Plan, los horarios, las formas de evaluación, las modalidades de cursado y toda información pertinente.
  • Comprometerse en un proceso participativo de construcción del conocimiento significativo, científico y profesional, propio del Nivel Superior.

La Institución garantizará la difusión del Plan de estudios de la Carrera, de las UC y/o EC correspondientes, las formas de evaluación, las modalidades de cursado, los calendarios, horarios, programas y turnos de exámenes.

 

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UC Y/O EC

 

Las instancias de evaluación y acreditación de las UC y/o EC en el Nivel Superior de la ESCBA, tendrán en cuenta lo siguiente:

 

  • La aprobación se realizará por cada UC y/o EC (asignaturas, talleres, seminarios, entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudio de las Carreras.
  • El proceso evaluativo de una UC y/o EC anual comprenderá un mínimo de 4(cuatro) instancias evaluativas acreditables.  En las UC y/o EC cuatrimestrales, se considerarán como mínimo 2(dos) instancias evaluativas.
  • Las instancias evaluativas deberán realizarse a través de distintas estrategias (producciones individuales o grupales, coloquios, portafolios, diseño y realización de clases de ensayo entre pares, trabajos de campo, producciones escritas, exposiciones orales, etc.)
  • En el caso de las asignaturas, sólo se podrán recuperar 2 (dos) instancias evaluativas desaprobadas.
  • La aprobación de las diferentes UC y/o EC se realizará con una instancia evaluativa final integradora. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1(uno) a 10(diez) puntos.
  • La aprobación de la UC  y/o EC se obtendrá con una puntuación de 4(cuatro) o más puntos para las asignaturas, y 7(siete) o más puntos para los talleres y seminarios.

 

 

CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

 

Para ser considerado estudiante en condición de regular de una asignatura, se requiere:

  • 75% de presencialidad y entre 50 y 70% en aquellos estudiantes que trabajen y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales que se pudieren presentar.
  • Tener todas las instancias evaluativas aprobadas con 4(cuatro) o más puntos.  Se podrán recuperar 2(dos) de ellas.

 

EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA REGULARIZADA

 

Una vez regularizada la asignatura, cada estudiante tiene 7(siete) turnos consecutivos para rendir un examen final ante una Comisión Evaluadora. De no aprobar dentro de este plazo, el estudiante queda en condición de libre o recusa la unidad curricular.

Los turnos consecutivos se refieren a febrero, julio y diciembre, y no incluyen el desdoblamiento de turnos, como tampoco las mesas extraordinarias de abril y septiembre (excepto cuando el estudiante se presente a rendir en dichas ocasiones). Cuando hay desdoblamiento de turnos, el estudiante debe rendir en una sola fecha.

 

El alumno deberá inscribirse, según el calendario institucional, para tener derecho a rendir la asignatura en los turnos de exámenes mencionados.

 

Para considerar aprobada la asignatura en cuestión, el estudiante deberá obtener una calificación de 4(cuatro) o más puntos.

 

 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PROMOCIONAL PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

 

El estudiante que haya aprobado todas las instancias evaluativas con 7 (siete) o más puntos, sin recuperar ninguna de ellas y cumpla con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente, está en condiciones de promocionar la unidad curricular. Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable de la cátedra, con 7 (siete) o más puntos. 

 

Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular.

 

 APROBACIÓN DE UN TALLER O SEMINARIO

 

Para acreditar los talleres y seminarios, los estudiantes deberán aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa final, incluida dentro del período de cursado.

Aquellos que no logren la calificación estipulada en esta instancia evaluativa final y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, deberán rendir un examen final, que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7(siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos.

Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la UC.   De no aprobar, recursa la UC.

 

 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE LIBRE 

 

Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

 

  • En la primera situación, es considerado estudiante libre aquel que perdió la condición de estudiante regular en una asignatura.
  • La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello deberá inscribirse en tiempo y forma al inicio del ciclo lectivo y posteriormente, en el turno de examen según calendario

 

La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condición de libre, deberá ajustarse a las características y objetivos de la asignatura.

Para acreditar una asignatura en condición de estudiante libre deberá aprobar ante una Comisión Evaluadora, una instancia escrita con 4(cuatro) o más puntos y posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4(cuatro) o más puntos.

El Nivel Superior de la ESCBA permitirá a los estudiantes libres la posibilidad de ser estudiante oyente, sin estar sujeto a los requisitos del cursado regular, donde el estudiante consultará sobre los temas de la asignatura según necesite.

Las UC y/o EC de Práctica Docente y Práctica Profesional como así también los seminarios y talleres no podrán acreditarse en condición de estudiante libre.

El estudiante que pierda la condición de estudiante regular o aquel que opte por la condición de libre durante el cursado del ciclo lectivo, podrá rendir a partir de diciembre del año en que perdió su regularidad o en el que está inscripto.

 

Sólo se podrá rendir en calidad de libre hasta el 30% de las UC y/o EC de la Carrera.

 

 CORRELATIVIDADES

Las correlatividades son las definidas por la Dirección del Nivel, en los Planes de Estudio aprobados.

En los Planes aprobados con anterioridad al 2008 se mantendrá la definición institucional de las correlatividades.

Para las correlatividades, se tomará como criterio la relación epistemológica entre las distintas UC y/o EC en cuestión y en congruencia con la práctica profesional.

Para acreditar una UC y/o EC, deberá tener aprobada la/el correlativa/o anterior.

 

EQUIVALENCIAS

Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de UC y/o EC que se encuentren comprendidos en el Plan de Estudio de la Carrera que cursa, aprobadas en otros Institutos de Educación Superior o en Universidades con reconocimiento oficial. Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45(cuarenta y cinco) días después de haberse iniciado el dictado de la UC y/o EC. La respuesta se entregará al estudiante dentro de los 30(treinta) días siguientes.

Para las UC y/o EC cuatrimestrales, dichas solicitudes y resoluciones, se harán con relación al calendario académico en cuestión.

A tal fin, el estudiante deberá:

 

  1. Dirigir nota-solicitud al Director de la Institución;
  2. Acompañar documento original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las UC y/o EC aprobadas.
  3. Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas UC y/o EC.
  4. En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

 

Mientras dure el trámite de equivalencias, el estudiante deberá cursar la UC y/o EC  en que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

Las equivalencias podrán darse de modo total o parcial, conforme a la formación, según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las UC y/o EC a considerar. Para las equivalencias de modo parcial, se establecerá en cada caso los contenidos que restan mediante una instancia evaluativa definida por el docente de la UC y/o EC.

Se considerará de la UC y/o EC presentada/o como equivalente, el tiempo transcurrido desde su aprobación, contemplando que los conocimientos acreditados como aprobados, sean significativos, válidos y actualizados.

Se podrá solicitar equivalencias hasta un 45% del total de las UC y/o EC de la Carrera que se cursa.